Article 1Queda abolida la pena de azotes
Artículo 1°.- Queda abolida la pena de azotes. Deróganse el artículo 4° de la ley de 3 de Agosto de 1876, publicada en "El Araucano" con fecha 5 de Octubre de aquel año, y la ley de 7 de Septiembre de 1883, publicada en el Diario Oficial el 10 de Septiembre del mismo.
Article 2Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.