Ley 9.376

RECONOCE EL GRADO QUE INDICA A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE SEÑALA

Article 1

Article 2Reemplázase el artículo 18 de la ley N° 8,758, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de Marzo de 1947, por el siguiente:

Article 3El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem 06/01/06/a) del Presupuesto vigente

Article 4Esta ley regirá desde el 12 de Marzo de 1947