TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
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In force · version of Sep 14, 1949
TITULO III De los Obreros Municipales Artículo 102.- Será obrero municipal de planta la persona que ejerza un trabajo en que predomine el esfuerzo físico sobre el intelectual, en un servicio estable de la Municipalidad y el que tengan trabajo permanente en los servicios dependientes, como la Dirección de Pavimentación de Santiago.