Article 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para donar a la corporación con personalidad jurídica denominada "Rodeo de Curicó" los terrenos que aquélla posee en el predio "La Granja" y en que actualmente funciona el citado "Rodeo", cuya superficie es de 44,000 metros cuadrados, aproximadamente, y cuyos deslindes son: Norte, propiedad municipal; Sur, camino público; Oriente, propiedad municipal, y Poniente, Estadio "La Granja", de propiedad fiscal. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior forman parte del predio municipal "La Granja", de mayor extensión, el cual se encuentra inscrito a fojas 11, N° 21, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Curicó, correspondiente al año 1869.
Article 2
Artículo 2°.- Si ocurriere la contingencia contemplada en los artículos 2° y 22 de los estatutos del "Rodeo de Curicó", reducidos a escritura pública ante el notario de Curicó, don Federico Thumm, el día 15 de Diciembre de 1938, y aprobados por decreto N° 555, de 6 de Febrero de 1939, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" N° 18,300, de 23 de Febrero de 1939, esto es, si dejare la corporación donataria de cumplir su objeto durante cuatro años consecutivos, y hubiere que liquidar sus bienes, éstos se reintegrarán al dominio de la Municipalidad de Curicó, con todas sus mejoras.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".