Article 1
Artículo 1°.- Para el cobro de la contribución de alcantarillado y desagües, a que se refiere el artículo 9° de la ley número 8,749, de 28 de Febrero de 1947, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se ajustará a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 148, de 6 de Mayo de 1931, reformado por el decreto ley N° 225, de 18 de Julio de 1932, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes:
Article 2
Artículo 2°.- La cobranza judicial de dicha contribución se hará directamente por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, cuya representación la tendrá el presidente de la misma, quien podrá delegarla para la tramitación de los respectivos juicios.
Article 3
Artículo 3°.- Las atribuciones que confieren los deberes que imponen las disposiciones legales citadas en el artículo 1° al Tesorero Comunal o al Tesorero General corresponderán, para los efectos de esta ley, al presidente de la empresa nombrada.
Article 4
Artículo 4°.- No serán aplicables en los casos a que se refiere la presente ley los artículos 1°, 22, 24, 26 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 148, reemplazados por el decreto con fuerza de ley N° 64-4,488, de 31 de Diciembre de 1942, ni los artículos 21, 25 y 33 del mismo decreto con fuerza de ley N° 148.
Article 5
Artículo 5°.- En los juicios a que se refiere esta ley podrán actuar indistintamente tanto los Receptores de Mayor como los de Menor Cuantía, y sólo podrán cobrar la mitad de los derechos fijados por el Arancel cuando se trate de diligencias solicitadas por la empresa.
Article 6Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial
Artículo 6°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.