Article 1
Artículo 1°.- Autorízase al Comité constituído al efecto en la ciudad de Arica e integrado por representantes de las actividades sociales, administrativas y militares, para que procedan a erigir en dicha ciudad un busto conmemorativo a la memoria del doctor don Juan Noé Crevani.
Article 2La erección a que se refiere el artículo precedente se realizará con los fondos erogados para este efecto por los habitantes del departamento de Arica
Artículo 2°.- La erección a que se refiere el artículo precedente se realizará con los fondos erogados para este efecto por los habitantes del departamento de Arica.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.