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"Artículo 1°.- La Tesorería General de la República procederá a entregar al Cuerpo de Bomberos de Limache la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) que la Dirección General de Investigaciones depositó en la cuenta F. 28, a la orden de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, según comprobante de ingreso N° 192,253, de 22 de Septiembre de 1947. La Dirección General de Investigaciones depositará en la cuenta mencionada en el inciso precedente la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 17.245.50) que tiene en su poder a disposición de la Dirección General de Aprovisionamiento, a fin de que la Tesorería General proceda también a entregarla al referido Cuerpo de Bomberos de Limache.
Article 2El Cuerpo de Bomberos de Limache invertirá en el total de setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 77
Artículo 2°.- El Cuerpo de Bomberos de Limache invertirá en el total de setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 77.245.50) que la presente ley pone a su disposición, en abono de la deuda hipotecaria que grava la propiedad que ocupa la Segunda Compañía de Bomberos de esa comuna.
Article 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".