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"Artículo 1.o. Agrégase, como inciso tercero al artículo 71 de la ley N.o 8,569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones el siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, los imponentes tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes a las instituciones a que se refiere esta ley".
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Artículo 2° Los beneficios de la presente ley se harán efectivos a estos imponentes, también respecto de los años servidos en la provincia de Magallanes con anterioridad a ella, y que se les haya reconocido para los efectos de su jubilación.
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Artículo 3° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".