Article
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: Norte, con propiedad de la sucesión de doña Estefanía Gaete, hoy Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Sur, calle 21 de Mayo (ex Estadio), en 32 metros; Oriente, terrenos del Estadio Municipal, canal de por medio, en 19.85 metros, y Poniente, propiedad de los señores Sainz Hnos., en 20.95 metros. Este terreno forma parte de un predio de mayor cabida que figura con el número doscientos veinticuatro (224) en el Rol de Avalúos de la comuna de Santa Cruz a nombre de don Angel Celume.
Article 2
Artículo 2°.- El terreno será expropiado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar.
Article 3La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil
Artículo 3°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Article 4El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se reputará con título saneado
Artículo 4°.- El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se reputará con título saneado.
Article 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".