Ley 9.540

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EMITIR Y COLOCAR BONOS DE LA DEUDA INTERNA EN LAS CONDICIONES Y HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Article

Article 2o El servicio de este empréstito se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

Article 3

Article 4o Reemplázase el artículo 6

Article 5o La Caja Autónoma de Amortización hará ingresar en Enero de 1950, a Rentas Generales de la Nación, el excedente de renta que ha percibido conforme a lo establecido en el artículo 6