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"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para entre gar a la Universidad de Chile la cantidad de quince millones setecientos mil pesos ($ 15.700.000), para completar, durante el presente año, los recursos que le otorgó el artículo 13 de la ley N° 9,311.
Article 2El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al superávit del Ejercicio Financiero correspondiente al año 1948"
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al superávit del Ejercicio Financiero correspondiente al año 1948".