FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Article 2
In force · version of Jan 6, 1950
Artículo 2°.- Los que optaren por el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares continuarán, como hasta ahora, como imponentes de ella y estarán afectos, en lo sucesivo, en lo relativo a imposiciones y a previsión, a las disposiciones legales sobre empleados particulares. Los empleados que optaren por el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán irrevocablemente acogidos a este régimen y la Caja de Previsión de Empleados Particulares en que han hecho sus imposiciones, deberá traspasarlas, con sus respectivos fondos de reserva, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo y en las condiciones que fije el reglamento.