FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Article 4
In force · version of Jan 6, 1950
Artículo 4°.- El Presidente de la República dictará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los años de servicio del personal que hubiere optado por ese régimen de previsión.