FIJA LA BONIFICACION QUE LA CAJA DE CREDITO MINERO PAGARA A LOS PRODUCTORES DE MINERALES DE COBRE QUE SE HAYAN EXPORTADO DURANTE EL CURSO DE 1949
Article 2
In force · version of Jan 17, 1950
Artículo 2°.- Los decretos supremos que se dicten en conformidad al artículo 72, N° 2, de la Constitución Política, para el cumplimiento de la presente ley, llevarán la firma de los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda.