Article
"Artículo 1°.- Apruébase el Convenio adreferéndum celebrado con fecha 11 de Agosto de 1949, entre el Director General de Servicios Eléctricos y el señor Eudocio Díaz Leal, propietario de la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial.
Article 2Autorízase al Presidente de la República para adquirir para el Fisco la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial, en la suma de seiscientos setenta y dos mil setenta pesos ($ 672,070)
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir para el Fisco la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial, en la suma de seiscientos setenta y dos mil setenta pesos ($ 672,070).
Article 3
Artículo 3°.- La operación de compraventa por el precio citado extinguirá toda deuda o reclamación de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que pueda entablar cualquiera de las partes en contra de la otra, motivada por la explotación provisional de la Empresa por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
Article 4El gasto que demanda esta ley se imputará al superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948
Artículo 4°.- El gasto que demanda esta ley se imputará al superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.
Article 5La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".