AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR EL PREDIO EDIFICADO QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA
Article 3La cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 475
In force · version of Mar 20, 1950
Artículo 3°.- La cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 475.000), consultada para la Intendencia de Valdivia en el rubro "Arquitectura" del artículo 1° de la ley N° 9,072, de 23 de Septiembre de 1948, y que se mantiene en Cuenta de Reserva de Obras Públicas, se destinará a la habilitación del local que se autoriza adquirir por la presente ley.