Article 1o
Artículo 1.o. Créase una plaza de Oficial grado 9.o en el ítem 04|01|01, sueldos fijos del presupuesto vigente del Ministerio del Interior.
Article 2o
Artículo 2.o. Suprímese la plaza de Secretario del Ministro, grado 9.o, que existe en el ítem 04|01|04-a), gastos variables del presupuesto del Ministerio del Interior, y declárase sin aplicación, para los efectos de la citada Secretaría de Estado, el artículo 91 de la ley N.o 8,283.
Article 3o El empleo de Secretaria, grado 13
Artículo 3.o El empleo de Secretaria, grado 13.o, de la Asesoría Jurídica y Departamento de Municipalidades de la Planta Suplementaria, ítem 06|01|12, pasará a formar parte de la planta de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, ítem 04|01|01, con la denominación de "Oficial grado 12", de acuerdo con el artículo 85 de la ley N.o 9,629.