FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Article 21
In force · version of Dec 5, 1950
Artículo 21º. Al personal de la Defensa Nacional que desempeñe comisiones en el extranjero se le pagará su sueldo, gratificación de Adicto y de cambio de residencia, cuando este último corresponda al viaje de regreso al país, sobre la base de la unidad monetaria establecida en Chile por el decreto ley N° 528, de 16 de Septiembre de 1925.