FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Article 3
In force · version of Dec 5, 1950
Artículo 3º. El personal que contempla la ley N° 6,669 y los Empleados Civiles a contrata o contratados del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, que se paguen con fondos del Presupuesto, o propios de las Unidades o Reparticiones, gozarán de un sueldo base equivalente al sueldo base y gratificación de alojamiento y asignación de rancho que percibían el 28 de Febrero de 1950, aumentados en un 30%. Esta disposición se aplicará también al personal de la Escuela Nocturna de la 2ª. Zona Naval y de la Escuela de Artesanos dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que hubiere estado gozando de los beneficios anteriormente citados.