FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Article
In force · version of Dec 5, 1950
Sueldo Grado Superior Artículo 5º. Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar gozarán de los sueldos y demás remuneraciones asignadas a los grados inmediatamente superiores de sus respectivos escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicios en el grado, exigido por la Ley de Ascensos, sirviéndoles de abono a todo el personal los excesos de tiempo, hasta dos años, que hayan permanecido en cualesquiera de los grados anteriores. Se considerará además el tiempo servido con anterioridad al personal de las Fuerzas Armadas que hubiere vuelto al servicio. Para los efectos de la aplicación del inciso primero, los tiempos mínimos, en los grados que se indican, serán los siguientes: General de Brigada (E.), Contralmirante (A) y General de Brigada Aérea (F.A.) 1 año Coronel (E), Capitán de Navío (A) y Comandante de Grupo (F.A.) 2 años Teniente Coronel (E), Capitán de Fragata (A) y Comandante de Escuadrilla (F.A.) 3 años Mayor (E), Capitán de Corbeta (A) y Capitán de Bandada (F.A.) 4 años Capitán (E), Teniente 1º (A) y Teniente 1º (F.A.) 4 años Teniente (E), Teniente 2º (A) y Teniente 2º (F.A.) 4 años Sargento 1º (E), Suboficial (A) y Suboficial (F.A.) 2 años Vicesargento 1º (E), Sargento 1º (A) y Sargento 1º (F.A.) 3 años Sargento 2º (E), Sargento 2º (A) y Sargento 2º (F.A.) 3 años Cabo (E), Cabo (A) y Cabo (F.A.) 3 años Soldado (E) y Soldado (F.A.) 3 años Marinero y Soldado 1º D.C. (A) 5 años Grumete y Soldado 2º D.C. (A) 1 año Lo dispuesto en el inciso precedente no modifica los requisitos para el ascenso, exigidos por la ley Nº 7,161. Sueldo Grado Superior del Personal con Carrera Limitada