Ley 9.970

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON IMPUESTOS SOBRE APUESTAS MUTUAS EN LOS HIPODROMOS QUE DETALLA

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5Deróganse el artículo 1º, inciso segundo, de la ley 7,384, de 7 de Diciembre de 1942, y el último inciso del artículo 46 de la ley 9,629, de 18 de Julio de 1950

Article 6La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", excepto el inciso segundo del artículo 3º, que se considerará en vigor desde el 18 de Julio de 1950