AUTORIZA A LA CAJA DE LA HABITACION PARA ADQUIRIR INMUEBLES CON LOS FINES QUE INDICA
Article 21Créase un impuesto a beneficio fiscal de
In force · version of Jul 31, 1959
Artículo 21. Créase un impuesto a beneficio fiscal de dos por ciento sobre el monto de los presupuestos de toda nueva edificación que se someta a la aprobación de las Municipalidades del país. INCISO DEROGADO Quedarán exentas de este impuesto todas las edificaciones y urbanizaciones que la Caja realice directamente, como también las que efectúen los particulares con sujeción a la ley orgánica de la Caja de la Habitación y con aprobación previa del Consejo Superior de la misma. Quedarán también exentas de este impuesto las edificaciones cuya superficie útil de vivienda no sea superior a 200 metros cuadrados y que además cumplan con los requisitos de la ley 9,135.