Article
"Artículo 1.o. Declárase que los bonos que la Universidad de Chile está autorizada a emitir en conformidad a las leyes 8,609 y 9,408, no están sujetos a traba o restricción alguna que impida su colocación, circulación o enajenación. Dichos bonos estarán exentos del impuesto a la renta y los contribuyentes que tributen en la provincia de Valparaíso podrán darlos en pago del impuesto a la renta y global complementario, debiendo recibirlos la Tesorería respectiva por su valor nominal siempre que el pago se haga en la oportunidad debida.
Article 2
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad de Chile el dominio de los terrenos de propiedad fiscal situados en Valparaíso, entre calles Blanco, Rodríguez, Las Heras y Avenida Errázuriz, constituídos por los sitios inscritos desde fojas 661, N.o 921, hasta fojas 663, N.o 926-bis, del Registro de Propiedades de 1901 del Conservador de Bienes Raíces. La Universidad deberá construir en dichos terrenos un edificio o conjunto de edificios en cuyas secciones principales puedan funcionar el Instituto de Medicina Legal de Valparaíso, la Escuela de Odontología y la Escuela de Obstetricia de la misma ciudad. El resto del edificio o edificios podrá ser destinado a departamentos o locales que produzcan renta que se destinará al financiamiento de la Escuela de Odontología, Escuela de Obstetricia y Escuela de Derecho de Valparaíso.
Article 3o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N
Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9,637, de 24 de Agosto de 1950: 1.o En el artículo 1.o reemplázase la frase "vender en pública subasta" por la de "transferir gratuitamente a la Universidad de Chile". 2.o Agrégase al mismo artículo 1.o lo siguiente: "Parte de los terrenos a que se refiere este artículo se encuentran inscritos a fojas 74, número 1,922, del Registro de Propiedades de 1924, y fojas 407, número 496, del Registro de Propiedades de 1925". 3.o Reemplázase el inciso primero del artículo 2.o por el siguiente: "Los terrenos ubicados al Poniente de la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades". 4.o Antepónese al texto del artículo 3.o la siguiente frase: "Mientras se procede a inscribir el dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile"'. 5.o En el artículo 4.o reemplázase la frase "Los fondos que en conformidad al artículo anterior se pongan a disposición de la Universidad de Chile" por la siguiente: "Los fondos que en conformidad a esta ley obtenga la Universidad de Chile". 6.o. Reemplázase la cantidad de "US$ 200.000" con que termina el artículo 5.o por la de "US$ 500.000". 7.o Agrégase al artículo 6.o el siguiente inciso: "Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley".