AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES
Article 3° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N
In force · version of May 7, 1952
Artículo 3.° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N.° 4,851, con los fines señalados en el artículo 1.°, para pagar las expropiaciones y el valor de las obras de arte necesarias para su ejecución.