AUTORIZA EXPROPIACIONES DE SITIOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA POBLACION ZELADA, DE SANTIAGO
Article 2
In force · version of Jun 6, 1952
Artículo 2.° La expropiación se hará por intermedio de la Caja de la Habitación y se observará el procedimiento que establece la ley N° 5,604 en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.