AUTORIZA EXPROPIACIONES DE SITIOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA POBLACION ZELADA, DE SANTIAGO
Article 4° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N
In force · version of Jun 6, 1952
Artículo 4.° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.° 7,600, a los adquirentes que lo soliciten, para pagar el precio de la expropiación, y demás gastos, con un interés no inferior al 3 % anual y una amortización no superior a 15 años.