Ley 10.361

CREA EL FONDO HISTORICO Y BIBLIOGRAFICO JOSE TORIBIO MEDINA

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5o Los fondos que provengan de la venta de las obras que publique el "Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina" pasarán a incrementarlo

Article 6o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial de depósito permanente denominada "Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina"

Article 7o El texto de esta ley irá impreso en el reverso de la primera página de cada obra que edite el "Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina"

Article

Article 2o Se hará una emisión de un millón de sellos postales recordatoria del centenario del nacimiento de don José Toribio Medina

Article 3o La Comisión a que se refiere el artículo 3