REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 602 (523) DEL CODIGO DEL TRABAJO
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In force · version of Aug 30, 1952
"Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 602 (523) del Código del Trabajo, por el siguiente: "Las Asociaciones de patrones o empleadores con personalidad jurídica tendrán derecho a presentar listas en igualdad de condiciones que los sindicatos patronales".