Article
"Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras, anualmente, en días festivos, no Domingos, en los Hipódromos: Club Hípico de Antofagasta, Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Concepción, Club Hípico de Peñuelas y Club Hípico de Punta Arenas, con el objeto de que su producto se invierta, respectivamente, en beneficio de la Escuela Hogar de Antofagasta y su Pabellón Policlínico, el Hospital de Niños de Valparaíso, el Hospital de Niños de Concepción, el Hogar Infantil de La Serena y el Asilo de Huérfanos "Miraflores" de Punta Arenas.
Article 2° Las reuniones hípicas de beneficio indicadas en el artículo anterior se efectuarán en las condiciones establecidas en el inciso 2
Artículo 2.° Las reuniones hípicas de beneficio indicadas en el artículo anterior se efectuarán en las condiciones establecidas en el inciso 2.° del artículo 1.° de la ley N.° 7.384, de 5 de Diciembre de 1942".