Ley 10.490

FIJA DIVERSOS PLAZOS EN RELACION CON LA LEY N.o 9,689, SOBRE ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES

Article

Article 2o Agrégase como inciso final del artículo 8

Article 3

Article 4o Reemplázase el inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9,689, por el siguiente:

Article 5o Los empleados que en conformidad al inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9,689 estén tramitando su hubilación, o se acojan a ella, tendrán derecho a los beneficios concedidos en el artículo 8

Article 6

Article 7

Article 8o Derógase el artículo 3

Article 9

Article 10Concédese un plazo de noventa días, a contar de la publicación de la presente ley, para que el personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 1

Article Las disposiciones contempladas en el inciso tercero del artículo que se propone agregar, por el artículo 7