Ley 10.513

MODIFICA LA LEY DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO

Article

Article 2o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, al cual se dará número de ley, todas las disposiciones legales vigentes sobre pavimentación de Santiago

Article 3o Derógase el artículo 20 de la ley 9,798, publicada en el "Diario Oficial" de 11 de Noviembre de 1950

Article

Article 2

Article 3o La modificación que la letra l) del artículo 1

Article 4o La remuneración que se fija por la presente ley al Director de Pavimentación de Santiago, regirá a partir del 1

Article 5o No estarán obligados a reunir los requisitos que establece la letra s) del artículo 1