Article
"Artículo 1.o El aporte de 5% de las entradas ordinarias que destina el artículo 82 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades para la construcción de habitaciones, en lo que se refiere a la Municipalidad de Santiago, pasará a incrementar el patrimonio de las Cajas de Previsión de los Empleados y de los Obreros Municipales de Santiago. Asimismo, los fondos acumulados desde la vigencia de la ley N.o 8,121, provenientes de la aplicación de la disposición citada en el inciso anterior, pasarán a incrementar el patrimonio de las Cajas de Previsión ya referidas. Estos fondos se distribuirán entre las Cajas indicadas en proporción a las remuneraciones que la Municipalidad haya pagado en el año anterior a sus empleados y obreros.
Article 2o Las instituciones de previsión mencionadas en el artículo anterior invertirán estos fondos exclusivamente en la construcción de habitaciones para los empleados y obreros municipales de Santiago
Artículo 2.o Las instituciones de previsión mencionadas en el artículo anterior invertirán estos fondos exclusivamente en la construcción de habitaciones para los empleados y obreros municipales de Santiago.
Article 3
Artículo 3.o Las propiedades que se construyan con los recursos que contempla esta ley se transferirán por las Cajas de Previsión antes mencionadas a los empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionará la Comisión que se crea por el inciso siguiente y de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos de tales instituciones. Créase una Comisión encargada de confeccionar la lista de precedencia a que se refiere este artículo, integrada por el Alcalde de Santiago, por un representante de la Municipalidad de dicha comuna, por el gerente de cada una de las Cajas de Previsión de los Empleados y de los Obreros de la Municipalidad de Santiago, que corresponda según el caso, y por un representante de los Consejeros obreros y de los Consejeros empleados, cuando proceda, elegido por el respectivo Consejo. Los adquirentes reconocerán una deuda por el valor del inmueble que servirán con un interés del 3% y una amortización acumulativa del 5%, anuales, más una comisión del uno por ciento anual. El servicio de los préstamos incrementará los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y la comisión del uno por ciento se destinará a cubrir los gastos de administración que demande su aplicación.
Article 4
Artículo 4.o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder a las Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales de Santiago créditos, que serán renovables, por ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000), que devengarán un interés no superior al 10% anual. Estos créditos se distribuirán entre las Cajas en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 1.o de esta ley y su plazo de pago no podrá ser superior a siete años. Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Santiago para garantizar el pago de estos créditos. Las instituciones deudoras quedan facultadas para hacer uso de los créditos a medida que las obras en construcción lo requieran.
Article 5o El servicio de los préstamos se efectuará con los fondos a que se refiere el artículo 1
Artículo 5.o El servicio de los préstamos se efectuará con los fondos a que se refiere el artículo 1.o y con los intereses y amortizaciones que provengan de las inversiones que las Cajas hagan en conformidad a esta ley.
Article 6o La Municipalidad de Santiago, por cuenta de sus Cajas de Previsión, pondrá a disposición de la Caja de Amortización el producto de los fondos a que se refiere el artículo 1
Artículo 6.o La Municipalidad de Santiago, por cuenta de sus Cajas de Previsión, pondrá a disposición de la Caja de Amortización el producto de los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y las mismas Cajas entregarán a dicha institución el monto del servicio de las deudas que reconozcan los empleados y obreros adquirentes de las propiedades que se construyan. La Caja de Amortización servirá los préstamos y sus intereses con los recursos indicados en el inciso anterior.
Article 7o La Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales caucionarán los préstamos a que se refiere esta ley con sus respectivos bienes
Artículo 7.o La Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales caucionarán los préstamos a que se refiere esta ley con sus respectivos bienes.
Article 8o Los adquirentes de las propiedades no podrán gravarlas o enajenarlas sino después de transcurrido un plazo de 10 años contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura correspondiente
Artículo 8.o Los adquirentes de las propiedades no podrán gravarlas o enajenarlas sino después de transcurrido un plazo de 10 años contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura correspondiente. Esta prohibición no regirá en caso de fallecimiento del imponente.
Article 9o La construcción de las casas como las obras de urbanización que sea necesario efectuar, se contratarán en licitación pública
Artículo 9.o La construcción de las casas como las obras de urbanización que sea necesario efectuar, se contratarán en licitación pública.
Article 10
Artículo 10. Las adquisiciones de nuevos bienes raíces para los fines consultados en la presente ley serán acordadas por el Consejo de la Caja respectiva, previo informe favorable de la Comisión creada por el artículo 3.o.
Article 11Facúltase a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago para conceder un préstamo con los fondos que le correspondan en virtud de esta ley, hasta por la suma de $ 4
Artículo 11. Facúltase a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago para conceder un préstamo con los fondos que le correspondan en virtud de esta ley, hasta por la suma de $ 4.000.000, a la Asociación de Empleados Municipales de Santiago, con el objeto de construir o adquirir una propiedad en la comuna de Santiago, destinada a Hogar Social de estos funcionarios. El préstamo se garantizará con la hipoteca de la propiedad, y devengará el mismo interés e igual amortización que los exigidos para los préstamos a los empleados a que se refiere esta ley.
Article 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente a las Cajas de Previsión a que se refiere esta ley el dominio de los inmuebles que se indican, ubicados en la ciudad de Santiago, con la cabida y deslindes que se expresan: 1.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins N.o 4750, inscrito a fojas 6,378, N.o 11,723, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, de 26.634 metros cuadrados de superficie más o menos, y cuyos deslindes son: al Norte, con Avenida de las Delicias, Bernardo O'Higgins y Guillermo Alegría; al Sur, con Sociedad La Poderosa Limitada y El Retamo, de doña Elena Bravo; al Oriente, con propiedad vendida a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, calle por medio y Guillermo Alegría, y al Poniente, con Ernesto Walff, Emilio Mujica y Guillermo Alegría. 2.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la calle Guanaco N.o 2045 al 2085, esquina de Avenida Hipódromo de Chile, inscrita a fojas 1,578, N.o 2,902, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 136.30 metros, con don Tomás Alarcón, hoy Mutual de Carabineros; al Sur, en 117.35 metros, con propiedad que fué de don Guillermo Alarcón, hoy de doña Lucía Yánquez; al Oriente, en 77.50 metros, con propiedad que fué de don Rodolfo Robinson, hoy de don Alfredo Stroch, y al Poniente, en 80.70 metros con calle o callejón del Guanaco. 3.o A la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales la Hijuela N.o 3 de la Chacra "El Retamo", inscrita a fojas 9,446, N.o 17,266, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 188.40 metros más o menos, con calle Nueva por medio con propiedad de don Eduardo Avello y Alfredo Acosta; al Sur, en 143.30 metros más o menos, con Hijuela número 4, y en 45.20 metros, más o menos, con Hijuela N.o 5; al Oriente, en 270 metros, aproximadamente, con Villa San Benito, de don Alfredo Acosta y Refugio de Misericordia y en 65.30 metros más o menos, con Hijuela N.o 4; al Poniente, en 319.80 metros, aproximadamente, con Hijuela N.o 2. Las transferencias a que se refiere este artículo no estarán afectas a impuestos de ninguna naturaleza.
Article 2
Artículo 2.o En caso de terminar, por cualquiera circunstancia, la personalidad jurídica de una u otra de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros Municipales de Santiago, o de fusionarse con otros organismos, los bienes representativos de los aportes que la Municipalidad de Santiago hubiese entregado a dichas instituciones, de acuerdo con esta ley, volverán al patrimonio de dicha corporación".