Article
"Artículo 1.o Decláranse exentos de todo impuesto a los bienes raíces de que sea dueña la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo" y las rentas que ella perciba, con excepción de los impuestos municipales y de aquéllos que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares.
Article 2o Agrégase al artículo 51, letra c), de la ley N
Artículo 2.o Agrégase al artículo 51, letra c), de la ley N.o 8,419, a continuación de la palabra "Estado", la siguiente frase: "y a la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo"."