Ley 10.990

AUMENTA, A CONTAR DESDE LA FECHA QUE INDICA, COMO MEDIDA PREVIA AL REAJUSTE ANUAL DE SUELDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 132 DE LA LEY N.o 10,343, LAS ACTUALES RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, EN EL PORCENTAJE QUE SEÑALA

Article 1o Auméntase, a contar desde el 1

Article 2o La Tesorería Fiscal pondrá a disposición de la Universidad de Chile la suma de $ 30

Article 3o A contar del 1

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7o Desde el 1

Article 8

Article 9o Introdúcese la siguiente modificación a la ley N

Article 10Reemplázase la tasa permanente de 6% establecida en el artículo 1

Article 11Reincorpóranse a los Servicios de Correos y Telégrafos a los empleados cuyos cargos fueron declarados vacantes por la ley 8,940, de Facultades Extraordinarias

Article 12Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 59 de la ley N

Article 1o Las pensiones de jubilación del personal del Ministerio de Educación Pública que se soliciten en virtud de lo dipuesto en el artículo 59 de la ley N

Article 2o Facúltase al Presidente de la República para invetir hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3

Article 3o La Contaduría de la Presidencia de la República rendirá cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República

Article 4o No se aplicará a la Superintendencia de Aduanas, a la Tesorería General de la República ni a la Oficina del Presupuesto y Finanzas lo dispuesto en el artículo 5