🇨🇱 Chile
Ley 10 units
ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN O RECUPEREN LA CALIDAD DE IMPONENTES DE UNA CAJA DE PREVISION QUE CONTEMPLE LOS BENEFICIOS DE JUBILACION Y MONTEPIO O CUALQUIERA DE ESTOS BENEFICIOS, PODRAN HACERSE RECONOCER EN ELLAS EL TIEMPO INTERMEDIO DE SU DESAFILIACION QUE SE HAYA PRODUCIDO EN ESTA CAJA U OTRA EN LA FORMA Y PARA LOS FINES QUE SE ESTABLECEN, PRORROGA EN UN AÑO EL PLAZO DE 180 DIAS A QUE SE REFIERE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 59° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952
Ley 10.986cl-law-1952-11-05-10986Apr 3, 1959
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5 o El tiempo que les haya sido reconocido a los empleados municipales, de conformidad con el artículo 5
- Article 6 o Se declara que los imponentes de la Subsección Imprentas de obras incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las leyes 9
- Article 7
- Article 1 o Los actuales imponentes podrán acogerse a los beneficios de esta ley dentro del plazo de un año contado desde su entrada en vigencia
- Article 2
- Article 3 o Prorrógase en un año el plazo de 180 días a que se refiere el inciso 1