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"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que conceda, por una sola vez, una subvención de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a los establecimientos educacionales del Instituto Araucano de Humanidades y Escuela Agrícola de Puerto Saavedra, a fin de atender a su reconstrucción.
Article 2o El gasto que importe el cumplimiento de la ley se imputará a las mayores entradas que sobre las calculadas arroje la Cuenta D-6-a) del Cálculo de Entradas del presente año"
Artículo 2.o El gasto que importe el cumplimiento de la ley se imputará a las mayores entradas que sobre las calculadas arroje la Cuenta D-6-a) del Cálculo de Entradas del presente año".