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"Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o de la ley N.o 9,664, de 4 de Octubre de 1950, la expresión "8%" por la siguiente "10%".
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o de la ley N.o 9,664, de 4 de Octubre de 1950, la expresión "8%" por la siguiente "10%".