FIJA REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE PROFESORES ESPECIALES Y VOCACIONALES EN LA EDUCACION PRIMARIA.
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In force · version of Nov 29, 1952
"Artículo único. En la Educación Primaria, para desempeñar cargos de profesores especiales y vocacionales se requerirá el título o los estudios correspondientes a la especialidad. El personal no titulado nombrado antes del 1.o de Enero de 1949 continuará desempeñando sus cargos en igual carácter y será considerado en las mismas condiciones que los titulados para los ascensos, nombramientos, traslados, permutas y demás legales efectos. Este personal deberá hacer cursos de perfeccionamiento docente que serán considerados para los efectos de su calificación, de acuerdo con el Estatuto de la Carrera Profesional del Magisterio".