Article
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 150.000.000 en la construcción de un edificio destinado a la Asistencia Pública de Santiago. Esta suma deberá ser suscrita en acciones de la serie F de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que ejecute la obra de acuerdo a sus disposiciones orgánicas.
Article 2
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cubrirá con un impuesto adicional de veinte centavos por litro a toda la bencina que se consuma en la ciudad de Santiago, sin excepciones, por el plazo de cinco años.