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"Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar".