INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE INDICA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Article 21o
In force · version of Jun 10, 1953
Artículo 21.o.- Intercálase en el inciso segundo del N.o 108, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo fijó el decreto N.o 400, de 27 de Enero de 1943 después de la frase "podrá efectuarse en el cuerpo mismo de ellos", la siguiente: "o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio".