Article
"Artículo 1.o.- Las cancelaciones de contratos del personal de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas, producidas durante la vigencia de la ley N.o 11,151, deben entenderse que confieren los beneficios que acuerda el artículo 2.o de dicha ley. Gozará, asimismo, de dichos beneficios, el personal de las sociedades o empresas formadas con aportes de capital o representación de las instituciones, empresas o personas jurídicas mencionadas en el artículo 1.o de la ley 11,151, siempre que se haya retirado o se retire durante su vigencia por renuncia solicitada o por desahucio del contrato. El gasto que demande esta disposición será de cargo de aquellas sociedades o empresas. El presente artículo regirá desde el 5 de Febrero de 1953.
Article 2o
Artículo 2.o.- Agrégase el último inciso del número 18 del artículo 73 de la ley N.o 10,343, lo siguiente: "...o un cargo del mismo grado o igual renta". Esta modificación se entenderá que rige desde la vigencia de la ley 10,343.
Article La presente ley regirá desde el 5 de Febrero de 1953, pero tendrán también derecho a acogerse a sus beneficios los empleados a que se refiere el artículo 1
Artículo transitorio.- La presente ley regirá desde el 5 de Febrero de 1953, pero tendrán también derecho a acogerse a sus beneficios los empleados a que se refiere el artículo 1.o cuyos contratos hayan sido cancelados en el período de 90 días anteriores a dicha fecha".