Ley 11.201

CONCEDE UN ASCENSO A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879-84

Article

Article 2o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos

Article 3o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953"