Article
"Artículo 1.o Concédese un ascenso de tres grados a los sobrevivientes de la Campaña 1879-84.
Article 2o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos
Artículo 2.o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos.
Article 3o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953"
Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953".