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"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para vender las casas de las Poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", construídas con los recursos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 5,983, de 14 de Enero de 1937. Las ventas se harán a los primitivos ocupantes por el valor de costo de las casas y a los demás por su actual avalúo. La Corporación de Reconstrucción, como administradora de la Caja de Auxilios, procederá a dividir la deuda que grava estas poblaciones a favor de la Caja mencionada entre los adquirientes, y cada uno de ellos seguirá sirviendo directamente a la Corporación la cuota de la deuda que se le asigne, en las mismas condiciones de interés, amortización, plazo y garantía en que fué contratado el préstamo primitivo. El plazo para pagarlas no podrá extenderse a más de 15 años.
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Artículo 2° Derógase el artículo 11° de la ley N° 5,983.
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Artículo 3° Los compradores no podrán vender las casas que adquieran en conformidad a lo dispuesto en esta ley sino después de transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se lleve a efecto la compraventa.
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Artículo 4° La diferencia que se produzca entre el valor de costo y el valor de venta de las poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", deberá ser invertida por la Municipalidad de La Serena en la construcción de una población de emergencia en la Compañía Baja".