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"Artículo 1° Se autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Fermín Vivaceta en la calle Domingo Santa María, con frente a la entrada de la Carretera Panamericana, que será costeado por suscripción popular, sin perjuicio de las erogaciones acordadas o que acuerden con este objeto las Municipalidades de la provincia de Santiago.
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Artículo 2° Créase una Comisión, ad honores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, que estará formada por las personas que se indican: El Presidente de la Confederación Mutualista de Chile; El Intendente de Santiago; Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y de Renca, y El Presidente del Colegio de Arquitectos".