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"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución a un grupo diesel electrógeno marca MWM Benz, tipo K.D.W. 415_E, de 9 K.V.A., con número de motor 2.722/672, y sus accesorios, importado según licencia N° 45.824, del año 1951, para la I. Municipalidad de Castro, destinado al pueblo de Llau-Llau y que llegó a Valparaíso a bordo del vapor "Copiapó".
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Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies a que se refiere esta ley o se les diere un destino diverso de la producción de energía eléctrica dentro de la comuna de Castro, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".