Ley 11.477

TRASPASA LAS CANTIDADES QUE INDICA ENTRE LOS ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA 1953

Article

Article 2o Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre de 1953, de los fondos consultados en la presente ley, quedarán en "obligaciones por cumplir" y podrán ser invertidos durante el año 1954"