AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILLON PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO UN PRESTAMO HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA.
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In force · version of Feb 1, 1954
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quillón, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.