Article únicoReemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,102 la frase "ocho por ciento (8 %) anual" por esta otra:
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,102 la frase "ocho por ciento (8 %) anual" por esta otra: "diez por ciento (10 %) anual".