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"Artículo 1.o. Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 10,343 el siguiente inciso final: "Igual derecho tendrán los Jefes de Sección y los Visitadores e Inspectores Escolares de Enseñanza Especial del Servicio de Educación Primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de Diciembre de 1930".
Article 2o El mayor gasto que demande esta ley se financiará con el remanente dejado por el personal de jubilados fallecidos"
Artículo 2.o El mayor gasto que demande esta ley se financiará con el remanente dejado por el personal de jubilados fallecidos".